Lema de P. Arturo

"Amar y hacer amar a Jesús, a la Iglesia, al Papa y a las almas, con María, por María y en María"

domingo, 12 de mayo de 2013

Orientalum Ecclesiarum


Carlos Josué Argueta López. (2)

Orientalum Ecclesiarum

Introducción

El decreto trata sobre las iglesias católicas formado el 21 de noviembre de 1964.

Artículos

Proemio.

La iglesia católica tiene en gran aprecio las instituciones, los ritos litúrgicos, las tradiciones eclesiásticas y la disciplina de la vida cristiana de las iglesias orientales.  Pues en todas ellas, preclaras por su venerable antigüedad, brilla aquella tradición de los padres, que arranca desde los Apóstoles, la cual constituye una parte de lo divinamente revelado y del patrimonio indiviso de la Iglesia universal.



Las iglesias particulares o ritos.

La santa Iglesia católica, que es el Cuerpo místico de Cristo, consta de fieles que se unen orgánicamente en el Espíritu Santo por la misma fe, por los mismos sacramentos y por el mismo gobierno. Estos fieles, reuniéndose en varias agrupaciones unidas a la jerarquía, constituyen las Iglesias particulares o ritos. Entre estas Iglesias y ritos vige una admirable comunión, de tal modo que su variedad en la Iglesia no sólo no daña a su unidad, sino que más bien la explicita; es deseo de la Iglesia católica que las tradiciones de cada Iglesia particular o rito se mantengan salvas e íntegras a las diferentes necesidades de tiempo y lugar.

La conservación del patrimonio espiritual de las iglesias orientales.

La historia, las tradiciones y muchísimas instituciones eclesiásticas atestiguan de modo preclaro cuán beneméritas son de la Iglesia universal las Iglesias orientales. Por lo que el santo Sínodo no sólo mantiene este patrimonio eclesiástico y espiritual en su debida y justa estima, sino que también lo considera firmemente como patrimonio de la Iglesia universal de Cristo. Por ello, solemnemente declara que las Iglesias de Oriente, como las de Occidente, gozan del derecho y deber de regirse según sus respectivas disciplinas peculiares, como lo exija su venerable antigüedad, sean más congruentes con las costumbres de sus fieles y resulten más adecuadas para procurar el bien de las almas.

Los patriarcas orientales.

Desde los tiempos más remotos vige en la Iglesia la institución patriarcal, ya reconocida desde los primeros concilios ecuménicos.
Con el nombre de Patriarca oriental se designa el Obispo a quien compete la jurisdicción sobre todos los Obispos, sin exceptuar los Metropolitanos, sobre el clero y el pueblo del propio territorio o rito, de acuerdo con las normas del derecho y sin perjuicio del primado del Romano Pontífice.
Dondequiera que se constituya un Jerarca de rito determinado, fuera de los límites del territorio patriarcal, permanece agregado a la Jerarquía del Patriarcado del mismo rito, según las normas del derecho.

Desde los tiempos más remotos vige en la Iglesia la institución patriarcal, ya reconocida desde los primeros concilios ecuménicos.
Con el nombre de Patriarca oriental se designa el Obispo a quien compete la jurisdicción sobre todos los Obispos, sin exceptuar los Metropolitanos, sobre el clero y el pueblo del propio territorio o rito, de acuerdo con las normas del derecho y sin perjuicio del primado del Romano Pontífice.
Dondequiera que se constituya un Jerarca de rito determinado, fuera de los límites del territorio patriarcal, permanece agregado a la Jerarquía del Patriarcado del mismo rito, según las normas del derecho.
Desde los tiempos más remotos vige en la Iglesia la institución patriarcal, ya reconocida desde los primeros concilios ecuménicos.
Con el nombre de Patriarca oriental se designa el Obispo a quien compete la jurisdicción sobre todos los Obispos, sin exceptuar los Metropolitanos, sobre el clero y el pueblo del propio territorio o rito, de acuerdo con las normas del derecho y sin perjuicio del primado del Romano Pontífice.
Dondequiera que se constituya un Jerarca de rito determinado, fuera de los límites del territorio patriarcal, permanece agregado a la Jerarquía del Patriarcado del mismo rito, según las normas del derecho.
Desde los tiempos más remotos vige en la Iglesia la institución patriarcal, ya reconocida desde los primeros concilios ecuménicos.
Con el nombre de Patriarca oriental se designa el Obispo a quien compete la jurisdicción sobre todos los Obispos, sin exceptuar los Metropolitanos, sobre el clero y el pueblo del propio territorio o rito, de acuerdo con las normas del derecho y sin perjuicio del primado del Romano Pontífice.
Dondequiera que se constituya un Jerarca de rito determinado, fuera de los límites del territorio patriarcal, permanece agregado a la Jerarquía del Patriarcado del mismo rito, según las normas del derecho.
Desde los tiempos más remotos vige en la Iglesia la institución patriarcal, ya reconocida desde los primeros concilios ecuménicos.
Con el nombre de Patriarca oriental se designa el Obispo a quien compete la jurisdicción sobre todos los Obispos, sin exceptuar los Metropolitanos, sobre el clero y el pueblo del propio territorio o rito, de acuerdo con las normas del derecho y sin perjuicio del primado del Romano Pontífice.
Dondequiera que se constituya un Jerarca de rito determinado, fuera de los límites del territorio patriarcal, permanece agregado a la Jerarquía del Patriarcado del mismo rito, según las normas del derecho.
Desde los tiempos más remotos vige en la Iglesia la institución patriarcal, ya reconocida desde los primeros concilios ecuménicos.
Con el nombre de Patriarca oriental se designa el Obispo a quien compete la jurisdicción sobre todos los Obispos, sin exceptuar los Metropolitanos, sobre el clero y el pueblo del propio territorio o rito, de acuerdo con las normas del derecho y sin perjuicio del primado del Romano Pontífice.
Dondequiera que se constituya un Jerarca de rito determinado, fuera de los límites del territorio patriarcal, permanece agregado a la Jerarquía del Patriarcado del mismo rito, según las normas del derecho.

La disciplina de los sacramentos.

El santo Concilio ecuménico confirma y alaba la antigua disciplina sacramental que sigue aún en vigor en las Iglesias orientales, así como cuanto se refiere a la celebración y administración de los sacramentos, y si el caso lo requiere, desea que se restaure esa vieja disciplina.
La disciplina referente al ministro de la confirmación, que rige entre los orientales desde los tiempos más antiguos, restáurese plenamente. Así, pues, los presbíteros pueden conferir este sacramento con tal que sea con crisma bendecido por el Patriarca o un Obispo.
Todos los presbíteros orientales pueden conferir válidamente el sacramento de la confirmación, junto o separado del bautismo, a todos los fieles de cualquier rito, incluso de rito latino, con tal que guarden, para su licitud, las normas del derecho general y particular, También los sacerdotes de rito latino que tengan la facultad para la administración de este sacramento pueden administrarlo igualmente a los fieles orientales de cualquier rito que sean, guardando para su licitud las normas del derecho general y particular.

El santo Concilio ecuménico confirma y alaba la antigua disciplina sacramental que sigue aún en vigor en las Iglesias orientales, así como cuanto se refiere a la celebración y administración de los sacramentos, y si el caso lo requiere, desea que se restaure esa vieja disciplina.
La disciplina referente al ministro de la confirmación, que rige entre los orientales desde los tiempos más antiguos, restáurese plenamente. Así, pues, los presbíteros pueden conferir este sacramento con tal que sea con crisma bendecido por el Patriarca o un Obispo.
Todos los presbíteros orientales pueden conferir válidamente el sacramento de la confirmación, junto o separado del bautismo, a todos los fieles de cualquier rito, incluso de rito latino, con tal que guarden, para su licitud, las normas del derecho general y particular, También los sacerdotes de rito latino que tengan la facultad para la administración de este sacramento pueden administrarlo igualmente a los fieles orientales de cualquier rito que sean, guardando para su licitud las normas del derecho general y particu

El culto divino.

En cuanto a los días festivos comunes a todas las Iglesias orientales, en adelante la creación de ellos, la traslación o supresión se reserva exclusivamente al Concilio ecuménico o a la Sede Apostólica. la creación, traslación y supresión de fiestas en las Iglesias particulares competirá, además de la Sede Apostólica, a los sínodos patriarcales o arzobispales, teniendo en cuenta la manera peculiar de ser de toda la región y de las otras Iglesias particulares.
Mientras llega el deseado acuerdo de todos los cristianos de celebrar el mismo día la festividad de la Pascua, y para fomentar entre tanto esa unidad entre los cristianos de la misma región o país, se concede a los patriarcas o a las supremas autoridades locales la facultad de proceder unánimemente y de acuerdo con todos aquellos a quienes interesa celebrar la Pascua en una mismo domingo.
Los fieles que viven fuera de la región o territorio de su propio rito pueden atenerse plenamente, en cuento a la ley de los tiempos sagrados, a la disciplina del lugar en donde viven. las familias de rito mixto pueden guardar esta ley todos según un mismo y único rito.

  En cuanto a los días festivos comunes a todas las Iglesias orientales, en adelante la creación de ellos, la traslación o supresión se reserva exclusivamente al Concilio ecuménico o a la Sede Apostólica. la creación, traslación y supresión de fiestas en las Iglesias particulares competirá, además de la Sede Apostólica, a los sínodos patriarcales o arzobispales, teniendo en cuenta la manera peculiar de ser de toda la región y de las otras Iglesias particulares.
 Mientras llega el deseado acuerdo de todos los cristianos de celebrar el mismo día la festividad de la Pascua, y para fomentar entre tanto esa unidad entre los cristianos de la misma región o país, se concede a los patriarcas o a las supremas autoridades locales la facultad de proceder unánimemente y de acuerdo con todos aquellos a quienes interesa celebrar la Pascua en una mismo domingo.

Trato con los hermanos de las iglesias separadas.

Corresponde a las Iglesias orientales en comunión con la Sede Apostólica Romana, la especial misión de fomentar la unión de todos los cristianos, sobre todo de los orientales, según los principios acerca del ecumenismo, de este Santo Concilio, y lo harán primeramente con su oración, su ejemplaridad, la exacta fidelidad a las antiguas tradiciones orientales, un mutuo y mejor conocimiento, la colaboración y la fraterna estima de instituciones y mentalidades.
A los orientales separados que movidos por el Espíritu Santo vienen a la unidad católica, no se les exija más de lo que la simple profesión de la fe católica exige. Y como en ellos se ha conservado el sacerdocio válido, a los clérigos orientales que vienen a la unidad católica les es dado ejercer su orden, según las normas establecidas por la autoridad competente.


Corresponde a las Iglesias orientales en comunión con la Sede Apostólica Romana, la especial misión de fomentar la unión de todos los cristianos, sobre todo de los orientales, según los principios acerca del ecumenismo, de este Santo Concilio, y lo harán primeramente con su oración, su ejemplaridad, la exacta fidelidad a las antiguas tradiciones orientales, un mutuo y mejor conocimiento, la colaboración y la fraterna estima de instituciones y mentalidades.
A los orientales separados que movidos por el Espíritu Santo vienen a la unidad católica, no se les exija más de lo que la simple profesión de la fe católica exige. Y como en ellos se ha conservado el sacerdocio válido, a los clérigos orientales que vienen a la unidad católica les es dado ejercer su orden, según las normas establecidas por la autoridad competente.
CONCLUSIÓN
El Santo Sínodo se alegra extraordinariamente de la fructuosa y activa colaboración entre las Iglesias católicas de Oriente y Occidente, y al mismo tiempo declara que todas estas disposiciones jurídicas se establecen para las circunstancias actuales, hasta que la Iglesia católica y las Iglesias orientales separadas lleguen a la plenitud de la comunión.
Entretanto, se ruega encarecidamente a todos los cristianos, orientales y occidentales, que eleven a Dios fervorosas y asiduas plegarias; más aún, que rueguen diariamente para que, con el auxilio de la Santísima Madre de Dios, todos sean una sola cosa. Pidan también al Espíritu Santo Paráclito a fin de que El derrame plenitud de fortaleza y de consuelo en tantos cristianos, perseguidos y oprimidos, de cualquier Iglesia que sean, que en medio del dolor y del sufrimiento valientemente confiesan el nombre de Cristo.






30. El Santo Sínodo se alegra extraordinariamente de la fructuosa y activa colaboración entre las Iglesias católicas de Oriente y Occidente, y al mismo tiempo declara que todas estas disposiciones jurídicas se establecen para las circunstancias actuales, hasta que la Iglesia católica y las Iglesias orientales separadas lleguen a la plenitud de la comunión.
Entretanto, se ruega encarecidamente a todos los cristianos, orientales y occidentales, que eleven a Dios fervorosas y asiduas plegarias; más aún, que rueguen diariamente para que, con el auxilio de la Santísima Madre de Dios, todos sean una sola cosa. Pidan también al Espíritu Santo Paráclito a fin de que El derrame plenitud de fortaleza y de consuelo en tantos cristianos, perseguidos y oprimidos, de cualquier Iglesia que sean, que en medio del dolor y del sufrimiento valientemente confiesan el nombre de Cristo.

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